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Introducción

En la actividad cotidiana de las muchas parroquias, entidades, delegaciones o secretariados que componen la estructura diocesana va generándose una abundante documentación, testigo objetivo de su hacer.

Pero... ¿debemos guardar todos esos documentos?; ¿cuáles?; los que deben conservarse ¿cómo hemos de hacerlo?; los trabajos en soporte informático ¿son archivables?, ¿tienen carácter oficial?; los documentos de archivo ¿han de dejarse a todo aquél que los solicite?... Son tantos los interrogantes que diariamente se suscitan que, sin unas directrices claras y conjuntas, cada cual les da una solución distinta y no siempre la más correcta.

Conscientes de ello hemos creado la presente Normativa, estableciendo como nuestros principales objetivos:

  • orientar sobre cómo se han de crear, conservar, gestionar o administrar nuestros documentos de archivo, y
  • unificar criterios de actuación en esta materia.

Con esta intención ofrecemos las siguientes Normas de aplicación en nuestra Diócesis de San Sebastián.

1.Definición

Entiéndase por Archivo:

  • 1.1El local o espacio adecuado donde conservar los documentos
  • 1.2El conjunto organizado de documentos, sea cual sea su fecha, forma y soporte material, generados y acumulados en un proceso natural por una persona u organismo en el transcurso de su gestión, conservados para servir como testimonio e información de su actividad.

2.Organización

  • 2.1Creación y conservación: Toda unidad -bien sea institución, grupo u oficina- que produzca documentación ha de poseer y conservar cuidadosa y diligentemente su propio fondo de archivo1, para lo cual debe reservar el lugar - armario o local- apropiado para ello.
  • 2.2Clasificación documental: Los documentos han de ser clasificados teniendo en cuenta la organización de la entidad. Para ello debe elaborarse un escueto o, cuando menos, genérico Cuadro de Clasificación según la estructura u organigrama de dicha unidad productora.
  • 2.3Expurgo: No todos los documentos emitidos o recibidos son necesariamente perdurables. Aquéllos que, sin lugar a dudas, carezcan de utilidad o relevancia, han de expurgarse.
  • 2.4Encuadernación: Se recomienda agrupar en carpetillas insectionidualizadas y, a ser posible, encuadernar toda la documentación que forme un bloque común, asunto o expediente (Ejs.: Expedientes de Restauraciones, Actividades Anuales, Memorias Económicas, Correspondencia General, etc). Es recomendable el uso de cajas estándares de archivo; las de cartón resultan las más idóneas y económicas, desechándose por completo las de madera -peligro de polillas- o plástico -por impedir una mínima oxigenación de los papeles-.
  • 2.5Propiedad institucional: Toda la documentación producida o recibida en el ejercicio de un cargo, aún siendo nominativa, no es de propiedad personal, si no de la institución o entidad que representa o ha representado. Por ello han de diferenciarse bien los temas de carácter estrictamente personal, de los que tengan un carácter relacionado con cualquier asunto o tema administrativo o pastoral2.
  • 2.6Transferencia: Los libros y/o documentos diocesanos, parroquiales o no, cuya antigüedad supere los 75 años han de ser transferidos y depositados, en principio, en el Archivo Histórico de la Diócesis o avisar de su particularidad al personal del Archivo para lo cual pueden llamar al teléfono 943 212 000.

3.Cumplimentación de documentos

  • 3.1Apertura/cierre de libros oficiales: Es necesario dar comienzo y cierre a todo libro oficial -los sacramentales, de actas, etc.-. Para darle comienzo debe señalarse este hecho brevemente en su primer folio. (Ej.: En el día de hoy, como (cargo).... de esta (nombre institución)...... doy comienzo al libro titulado "....." con ..... folios numerados. En ....., a ..... de ..... de 2003). Igualmente al darle cierre, pero en la siguiente página a la última escrita. En ambos casos se debe fechar, firmar y sellar la página correspondiente.
  • 3.2Empleo de bolígrafo: Los documentos manuscritos han de escribirse con bolígrafo de tinta o pluma estilográfica, nunca con rotulador o derivados, ya que con el tiempo la grafía de éstos desaparece mientras que la tinta perdura.
  • 3.3Espacios en blanco: Si al extender un formulario, extracto o certificado, no se conoce alguno de los datos solicitados, el espacio, incluso el de notas marginales, no se debe dejar en blanco, sino cruzarse con una línea diagonal evitando así una eventual manipulación.
  • 3.4Hojas en blanco: Si dentro de un libro se han dejado involuntariamente una o varias páginas en blanco, las mismas deben anularse cubriéndolas de lado a lado mediante una única raya en diagonal.
  • 3.5Errores: En el caso de que al escribir o cumplimentar un documento se haya cometido algún error, no deben superponerse letras, ni realizar tachaduras o utilizar "típex", sino invalidar la palabra o palabras incorrectas trazando una leve línea recta sobre ellas y delimitarlas entre paréntesis para, a continuación, indicar, siempre en nota a pie de página, la validez de tal o cual corrección con la palabra "Vale", firmando posteriormente la nota. En caso contrario podría ponerse en duda su autenticidad.
  • 3.6Firmas: En documentos oficiales no se admite la estampilla como firma. El documento sólo quedará validado con la firma manuscrita, que se recomienda sea legible, y el sello de la institución.
  • 3.7Sellado: Es aconsejable el uso de tinta violeta o azul para el tampón de sellado. Esto evitará la posterior confusión entre documentos originales y copias. Se recomienda que la impronta del sello alcance parte de la firma o texto a fin de prevenir posibles manipulaciones.
  • 3.8Fotocopias: Ha de tenerse en cuenta que, con el tiempo, el grabado de toda fotocopia desaparece, por lo que su uso debe restringirse al máximo. Son muy válidas para trabajar con o sobre ellas en lugar de con los originales, auténtico material a archivar. Además su baja calidad puede acabar afectando a la preservación de otros documentos.
  • 3.9Uso de papel reciclado: Es aceptable para fotocopias, apuntes o trabajos en borrador. Evítese, en cambio, como soporte de documentos a guardar, ya que no garantizan su perdurabilidad.
  • 3.10Soportes informáticos: Los documentos oficiales realizados en soporte informático -actas, índices, relaciones, etc.- han de ser siempre impresos, firmados, sellados y guardados en papel. Téngase en cuenta que los disquetes o CDs pueden deteriorarse con extrema facilidad.
  • 3.11Grapas y clips metálicos: Con el tiempo, los documentos o papeles sujetos con grapas o clips metálicos se deterioran irremediablemente, por lo que se recomienda que, en caso de necesidad, se empleen en su lugar clips plastificados o, en última instancia, grapas de aluminio -las grises-.

4.Instalaciones

  • 4.1Ubicación: Debe evitarse que el local destinado como Archivo sea un sótano o cualquier otra estancia húmeda. Es imprescindible que exista aireación así como que puertas y ventanas estén aseguradas ante posibles actos vandálicos.
  • 4.2Mobiliario: Guárdense los documentos en armarios o estanterías metálicos. Así se evitarán la polilla, los roedores y la acumulación del muy corrosivo polvo. Si se dispone de armarios o estanterías de madera, trátense con productos antipolilla, sin que éstos lleguen a entrar en contacto directo con los documentos.
  • 4.3Llaves: Tanto los armarios como las dependencias del Archivo deben permanecer cerrados bajo llave, en manos del responsable.
  • 4.4Condiciones ambientales: Los documentos han de guardarse en espacios adecuados lejos de focos de luz, calor y humedad3 - de entre 50 a 60%-. La humedad excesiva enmohece, mancha y dobla los documentos, mientras que la sequedad escama y resquebraja cubiertas y lomos.
  • 4.5Extintor: Donde se guarden los documentos de archivo dispóngase de algún extintor -a ser posible de polvo blanco, al ser éste el menos lesivo para los papeles en comparación con otras sustancias-.

5. Consulta e investigación

  • 5.1Salida / Préstamo de documentos: Debemos evitar el préstamo de documentos originales4 con el fin de evitar su deterioro, pérdida o sustracción. En caso de necesidad, conservaremos temporalmente una copia y registraremos las incidencias anotando en un libro, junto al asunto de que trata el documento, a quién se prestó y las fechas de salida y devolución de la pieza en cuestión; este acto irá validado con las firmas del responsable del Archivo y del prestatario de la documentación.
  • 5.2Confidencialidad: Siguiendo la normativa eclesiástica, se establece como norma general que la documentación de los últimos 75 años ha de permanecer cerrada a la libre y pública consulta5, especialmente, aquélla que contienen registros sacramentales ya que, por su naturaleza, son reservados. A partir de esa fecha pasará a considerarse documentación histórica y, por lo tanto, de uso público.

6. Archivo parroquial

  • 6.1Encargado: El encargado del Archivo es el Párroco o el Administrador Parroquial nombrado por la Autoridad diocesana. Él puede delegar esta función en un coadjutor.
    • Para que otra persona ostente esa responsabilidad deberá tener delegación escrita del Sr. Obispo o Vicario General. Sólo las personas nombradas por la Autoridad diocesana están legitimadas para firmar las partidas sacramentales. Los ayudantes en la oficina parroquial, no deben firmar documentos oficiales; sí, en cambio pueden transcribirlos y/u ordenarlos.
  • 6.2Libros sacramentales: Cuantos datos sean requeridos han de ser cumplimentados, hoy por hoy, a mano y con extrema diligencia, incluyendo los correspondientes índices ordenados alfabéticamente por apellidos. Sólo estos manuscritos tienen valor oficial; no así las partidas sacramentales recogidas en soporte informático.
  • 6.3Cierre de libros: Se recomienda que los libros parroquiales cuya fecha de comienzo sea anterior al siglo XX y todavía estén en activo, se cierren iniciándose otros con formato actual.
  • 6.4Reproducciones: En caso alguno debe permitirse a ninguna persona ajena al Archivo -aún con Carné de Investigador- la consulta directa, la manipulación, grabación o reproducción total o parcial de los libros sacramentales que por su fecha reciente se encuentren en las parroquias debido al carácter reservado de los datos de estos documentos.
  • 6.5Certificados sacramentales: Sólo el Párroco o delegado debidamente acreditado pueden extender certificados o extractos a las personas interesadas que acrediten su identidad o a quienes presenten la debida autorización del afectado. Los certificados o extractos pueden extenderse bien escritos a mano o mecanografiados, pero siempre cumplimentados en el modelo propio de la Diócesis y validados por la firma del Párroco o su delegado y por el sello parroquial7.
  • 6.6Rectificación de partidas: Para cualquier rectificación-alteración de partidas, sean errores, omisiones o cambios efectuados en el Registro Civil, se requiere la autorización de la Vicaría General. Sólo en el caso de cambios de castellano a su equivalente al euskara o viceversa podrá rectificar el Párroco la partida sin tener que solicitar permiso, siempre que antes se haya efectuado dicho cambio en el Registro Civil y se presente el documento que demuestre fehacientemente que aquél se ha realizado.
    • Cada cambio o alteración se hará constar en la partida consignando, al menos, la referencia del documento que acredite dicha modificación.
  • 6.7Expedientes matrimoniales: Todos los Expedientes matrimoniales deben conservarse. Se recomienda que, una vez agrupados por años, se signen correlativamente (Ej. 1/2003, 2/2003, 3/2003...) y, posteriormente, se guarden en cajas estándares de archivo.
    • Las notificaciones recibidas con la indicación de haber sido cumplimentadas en su respectivo Libro de Bautismos, deben ser archivadas en su correspondiente Expediente matrimonial, ya numerado en la forma descrita.
  • 6.8Documentos en manos de particulares: Los libros o documentos parroquiales, especialmente los referentes a ermitas, cofradías y cuentas, que estén en manos de sus secretarios o particulares, deben ser reclamados y han de guardarse obligatoriamente en el Archivo Parroquial ya que se corre el riesgo de que puedan perderse o lleguen a considerarse propiedad privada de la familia o persona que los custodia.
Donostia / San Sebastián, a 10 de mayo de 2003.
José Ángel Garro Muxika
Archivero General Diocesano

Notas

1 Consciente de la importante función que cumplen los archivos eclesiales como testigos y depositarios de la memoria de la Cristiandad, el Código de Derecho Canónico (1983) can. 486 - § 1 y 2, can. 491 - § 1 y 2, can. 1284 - § 2, nº 9º) promueve la conservación de los documentos según criterios científicos y archivísticos. Más modernamente, la Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia, en su Carta Circular La función pastoral de los Archivos eclesiásticos (1997), pp. 17, 46-48 y 58, pone de manifiesto la importancia de la conservación documental en los archivos eclesiales como depositarios de la "memoria de las comunidades cristianas" (p. 17).

2 Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles (1976), art. 2.8.5, p. 16.

3 La Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia, en su Carta Circular La función pastoral de los Archivos eclesiásticos (1997), p.49, destaca la importancia del local, que debe ser adecuado en cuanto a sus condiciones de temperatura, humedad, seguridad (contra incendios y robos principalmente) y vigilancia.

4 El Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles (1976), p. 21, considera, en su art. 3.3.3. al préstamo de documentos un carácter de excepcionalidad. 5 Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles (1976), p. 17, art.3.1.6. En nuestra Comunidad Autónoma Vasca, la ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio, en su art. 60 considera documentación histórica aquélla con una antigüedad superior a los 50 años. La ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio, en su art.49.3 establece el límite en 40 años.

5 Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles (1976), p. 17, art.3.1.6. En nuestra Comunidad Autónoma Vasca, la ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio, en su art. 60 considera documentación histórica aquélla con una antigüedad superior a los 50 años. La ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio, en su art.49.3 establece el límite en 40 años.

6 El canon 535 del Código de Derecho Canónico (1983) regula la obligatoriedad y especificidades de este tipo de Archivo.

7 El canon 535 § 3 del Código de Derecho Canónico (1983) remarca este hecho señalando que "los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como también las demás actas que puedan tener valor jurídico, deben llevar la firma del párroco o de su delegado, y el sello parroquial."

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